Saber qué es un pagaré te ayudará para ampliar tus opciones de inversión en poco tiempo y con riesgos bajos, en nuestros días es común que las personas suscriban pagarés o bien que tengan un pagaré firmado en su beneficio.
Mediante un pagaré, una persona se compromete incondicionalmente a pagar a otra persona una suma determinada de dinero, en un lugar determinado, en una fecha determinada, más el pago de intereses o no.
Un pagaré es un título de crédito y como tal su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación y demás operaciones consignadas en el son actos de comercio. Se rigen por lo dispuesto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y en las demás leyes especiales relativas, por la Legislación Mercantil general, por los usos bancarios y mercantiles según sea el caso, así como, en su defecto por el Derecho Común, aplicándose en toda la República Mexicana el Código Civil del Distrito Federal.
Los pagarés son un tipo de instrumento financiero que se utiliza para hacer pagos. Se trata de un documento que establece una obligación de pago, y suele emitirse por una empresa o institución a favor de otra. En la mayoría de los casos, el importe del pagaré se fija de forma que cubra el importe total del pago, además de los intereses.
Los pagarés suelen emplearse en operaciones comerciales, ya que permiten establecer una fecha límite para el pago y si no se efectúa a tiempo, el beneficiario podrá exigir el cobro judicialmente. No obstante, este tipo de documentos también pueden usarse en operaciones no comerciales, como es el caso de las hipotecas.
El contenido que debe tener un pagaré de conformidad con la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, es el siguiente:
— La mención de ser pagaré insertada en el texto del documento.
— La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
— El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.
— La época y lugar del pago.
— La fecha y el lugar en que se suscribe el documento.
— La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.
Los datos que debe tener un pagaré son los siguientes:
— La denominación de pagaré.
— El vencimiento o la fecha en la que deberá abonarse.
— El importe de la cantidad a abonar.
— El lugar en el que debe efectuarse el pago.
— El nombre de la persona a la que debe efectuarse el pago o a cuya orden se deba efectuar o tenedor.
— El lugar y la fecha de libramiento.
— La firma del deudor.
Si no se indica alguno de los requisitos anteriores, se entenderá que no estamos ante un pagaré válido, salvo que la omisión se refiera al lugar de pago, en cuyo caso se entenderá como válido el que figure junto al librado. Si tampoco figura este, el del lugar de emisión; si es el lugar de emisión el que no se indica en el cheque, entenderemos por tal el domicilio que figure junto al librador.
En el caso de que no se indique la fecha de vencimiento, se entenderá pagadero a la vista.
Se ha convertido en una práctica común que las personas firmen pagarés a nombre propio o a nombre de un tercero, algunas de ellas lo hacen con desconocimiento de la importancia y trascendencia de firmar esta clase de documentos. Incluso se dan casos en los cuales las personas firman estos documentos dejando en blanco alguno o algunos de los requisitos causando perjuicios al beneficiario del pagaré o por el contrario, el suscriptor del pagaré puede ser víctima de la mala fe o del dolo del tomador.
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