Estas dos preguntas podrían parecer sin sentido cuando te topas con la frase ‘contratos laborales’ o ‘elaborar contenido’. Pero también podrían ser las primeras preguntas que te haces al observar la necesidad de un trabajador en el país para tener seguridad de jubilación.
Un contrato laboral es un acuerdo entre un empresario y un trabajador por el que este ofrece sus servicios al empresario a cambio de un salario.
Toda relación laboral entre un empresario y un trabajador ha de estar documentada a través de un contrato. Este representa un acuerdo por el que el trabajador, a cambio de una retribución, ofrece unos determinados servicios al empresario bajo el control y dirección de este.
Los contratos laborales son una forma de relación laboral entre empleador y empleado. Suscritos por el empleador y el empleado, estos documentos regulan las condiciones de trabajo en la empresa. Los contratos laborales pueden ser individuales, colectivos, temporales o indefinidos. La mayoría de las veces se elaboran a través de una carta de intención, pero también pueden ser firmados en presencia del empleador o bien mediante una cláusula contractual específica. En todo caso, es importante leer el contenido del contrato laboral para conocer todas sus cláusulas y consecuencias jurídicas.
En este tipo de relación o contrato intervienen el patrón y el trabajador. El trabajador es la persona física que presta a otra persona física o moral, un trabajo personal subordinado. El patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. El patrón y el trabajador, en virtud de la relación laboral tienen derechos y obligaciones recíprocas.
El vínculo jurídico que se produce entre el trabajador y el patrón deriva de la prestación del servicio personal subordinado, de un acto de incorporación del trabajador a la empresa, produciendo por ende las consecuencias jurídicas, derechos y obligaciones previstas por la ley.
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La ley establece cuatro modalidades de contratación laboral, aunque algunas de ellas se subdividen, a su vez, en varios tipos de contrato.
— Contrato indefinido: No hay límite temporal hasta que una de las dos partes – o ambas de mutuo acuerdo – rescinda el contrato.
— Contrato temporal: Tiene una duración determinada.
— Contrato de formación y aprendizaje: Está pensado para menores de 25 años (o 30 si la tasa de desempleo supera el 15%) con menos de un año de experiencia.
— Contrato de prácticas: Pensado para la práctica de futuros profesionales (graduados, formación profesional, etc.), su duración puede ir de 6 meses a 2 años.
En el escrito en el cual se pacten las condiciones de trabajo deberá señalarse por lo menos lo siguiente:
— Los datos de identificación del patrón y del trabajador
— La duración de la relación de trabajo
— Los servicios que se prestarán en virtud del contrato
— El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo
— La duración de la jornada de trabajo
— La forma y el monto del salario
— El día y lugar de pago del salario
— Las condiciones relativas a días de descanso
— Condiciones relativas a vacaciones
— Otras condiciones pactadas entre el patrón y el trabajador
En México, los contratos laborales son elaborados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). La Ley General de Trabajo establece que todos los trabajadores tienen derecho a un contrato laboral que sean respetuosos de sus derechos fundamentales, incluidos los derechos al salario, al descanso y a la seguridad social. Los contratos laborales deben cumplir con las disposiciones generales de la ley para garantizar el cumplimiento de las condiciones laborales.
Los contratos laborales son una cláusula importante de la Ley del Trabajo y están dirigidos a proteger los derechos de los trabajadores. Los empleadores tienen que cumplir con las disposiciones legales sobre los contratos laborales para evitar problemas en el futuro. La elaboración de dichos contratos se encuentra regulada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la Secretaría de Relaciones Laborales (SREAL), entre otras entidades.
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